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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 565
FUERO DE LOCAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 565
Si conforme a la Constitución de un Estado, determinadas autoridades disfrutan de fuero, mientras éste no les sea retirado, en los términos que las leyes relativas prevengan, la orden de aprehensión que se dicte en contra de los individuos que gozan de tal fuero, constituye una violación del artículo 14 constitucional, sin que obste para llegar a esta conclusión, la tesis sostenida por Vallarta en su obra "El juicio de Amparo, en la que sostiene que el fuero de origen meramente local no ha sido considerado por la Constitución, como necesario en el sistema que gobierno, porque esta tesis, admisible y jurídica bajo el régimen de la Constitución de 1857 no tiene ya el mismo valor desde la vigencia de la Constitución actual, si se trata de los Ayuntamientos , que son la base de la organización política y administrativa del Estado Mexicano, y por tanto, el fuero de los munícipes forma parte de las instituciones mismas. A pesar de lo expuesto, si el quejoso ha dejado de desempeñar el cargo amparado por el fuero local, su aprehensión ya no puede ser considerada violatoria de garantías, sólo por ese concepto; por otra parte, la incompetencia de la autoridad que dicte la orden de aprehensión, no de lugar al amparo, porque de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Corte, la competencia constitucional o sea, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es la única que está protegida por medio de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 907/29. Gómez Salazar J. Jesús. 30 de septiembre de 1930. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.