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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 573
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 573
La Suprema Corte ha sentado la jurisprudencia de que el amparo es improcedente contra la detención, si se ha dictado el auto de prisión preventiva, porque esto hace cambiar la situación jurídica del detenido, y, por lo mismo, cesan los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Tomo XXX, página 2300. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3607/29. Ratto Roberto L. 29 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. Relator: Paulino Machorro y Narváez.
Tomo XXX, página 573. Amparo penal en revisión 1018/29. Morales Carranza Florencio. 30 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.