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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 590
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 590
Si el Ministerio Público se conforma con la sentencia de primera instancia, y solamente el acusado apela, el tribunal de alzada no puede aumentar la pena, porque traspasa los términos de la acusación, ya que el recurso interpuesto por el procesado, sólo tiene por objeto el que se le absuelva, o, por lo menos, que se le disminuya la pena, pero no que se le aumente.
Precedentes
Amparo penal directo 975/29. Gallardo de Quevedo Elena. 2 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. Relator: Enrique Osorno Aguilar.