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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 598
ACTO RECLAMADO CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 598
Si se ha concedido el amparo contra el auto de formal prisión, como esto deja sin base el procedimiento penal e insubsistentes las determinaciones posteriores, el amparo que se pida contra las sentencias de primera y segunda instancias, es improcedente, por haber cesado los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal directo 4177/29. Olea Jesús. 2 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.