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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 640
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 640
Conforme a la legislación penal de Coahuila, ese delito sólo es punible cuando se hace uso del documento, pues el artículo 702 del Código Penal del Estado, establece que sólo puede castigarse cuando concurren las circunstancias siguientes: I, que se cometa fraudulentamente; II, que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicios a alguno o a la sociedad; III, que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad o a algún particular, en sus bienes, en su persona o en su reputación, y IV, que la falsificación se haga sin consentimiento de la persona a quien pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento; requisitos todos que deben concurrir para la legal existencia del delito de falsificación. El simple hecho de que se falsifique un documento y se tenga oculto, sin emplearlo en forma alguna, no es un delito propiamente dicho; de manera que para los efectos de la prescripción de la acción penal, debe tenerse como consumado, cuando se hace uso del documento. Este delito no es continuo, pues conforme a la legislación penal de Coahuila, tiene ese carácter aquel en que se prolonga sin interrupción, por más o menos tiempo, la acción o la omisión que constituye el delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 79/30. Cuéllar Pedro E. y coag. 3 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.