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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 667
DILIGENCIAS PENALES, PRACTICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 667
La práctica de las diligencias legales necesarias para la averiguación de un delito, son, por una parte, de orden público y no deben suspenderse, y por otra parte, no debe presumirse sin entrar al fondo del amparo, que en la práctica de dichas diligencias, forzosamente hay perjuicios para los indiciados, puesto que pudiera ser que, por medio de ellas, llegara a demostrarse la inocencia de los presuntos culpables; y siendo así, no se surten dos de los requisitos esenciales que para la procedencia de la suspensión exige la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1637/30. López Aristeo y coag. 4 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.