Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314437
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 683
LIBERTAD CAUCIONAL EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 683
El artículo 61 de la Ley de Amparo señala las condiciones en que el Juez de Distrito podrá otorgar la libertad caucional, en el incidente de suspensión, y como el artículo 355 del Código Federal de Procedimientos Penales, autoriza la concesión de este beneficio para los delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión, si el máximum de esta pena es mayor de los dichos cinco años, el Juez de Distrito no puede conceder la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 184/30. Ortiz Villalobos Rafael. 6 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.