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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 728
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 728
Si un reo ha sido juzgado por un jurado popular, y el presidente de debates ha casado el veredicto, y contra esta determinación el reo ha recurrido en juicio de garantías, no es causa de improcedencia del mismo, el hecho de que, durante la tramitación de dicho juicio; haya sido juzgado por un segundo jurado, pues esta circunstancia no cambia la situación jurídica del reo; toda vez, que, por atacarse en el amparo todos los procedimientos y resoluciones subsecuentes al acto de haber sido casado el veredicto y dado el carácter esencialmente restitutorio del juicio de garantías, los actos posteriores quedan supeditados a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los combatidos; que les sirven de antecedentes necesarios.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3428/29. Cuevas Miguel Félix. 8 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.