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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 738
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 738
El artículo 21 constitucional concede al Ministerio Público la facultad de perseguir los delitos; por consiguiente, la autoridad judicial no puede, cuando la segunda instancia se abre a petición del reo, ocuparse mas que de las irregularidades que conciernan al inculpado y no de las relativas al Ministerio Público, que carece de facultades, en ese caso, para solicitar aumento de la penalidad.
Precedentes
Amparo penal directo. 440/29. Anda Basilio de. 9 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.