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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 747
DECLARACION DE NO HABER DELITO QUE PERSEGUIR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 747
Si contra la declaración que haga el Juez, sobre que no hay delito que perseguir, y con la cual se conforma el Ministerio Público, se alza el acusador o denunciante, y el tribunal de apelación la revoca, y la revocación se consiente, las diligencias posteriores que practique el Juez de primera instancia, no causan agravio alguno al acusado, no obstante la situación jurídica creada por la resolución antes dicha.
Precedentes
Amparo penal en revisión 512/29. Bustamante Luis E. 9 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 494, tesis de rubro "ACUSADOR O DENUNCIANTE, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL, CONTRA LA DECLARACION DE NO HABER DELITO QUE PERSEGUIR.".