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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 754
USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 754
La doctrina y las legislaciones extranjeras, hacen consistir el delito de usurpación de funciones públicas en cualesquiera de estos procedimientos: primero, en atribuirse el agente el carácter de funcionario público, realizando las maquinaciones necesarias para revestir de veracidad y crédito dicha atribución, aunque no ejecute ningún acto que corresponda a una función pública; segundo, en ejecutar una función pública, sin tener el agente el carácter de funcionario, pero sin atribuirse tal carácter, y tercero, en ejecutar una función pública, atribuyéndose el agente el carácter de funcionario, que no tiene. El Código Penal de Chiapas, idéntico al del Distrito, aceptó como constitutivos del delito, los elementos de la tercera teoría; y si alguna duda pudiera caber, basta, como dice Macedo, con recordar que el artículo 758 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, está colocado en el título destinado al delito de falsedad y que, por tanto, el simple ejercicio de una función pública, sin atribuirse el agente carácter oficial, no puede constituir falsedad alguna, sino, exclusivamente, un ataque a las prerrogativas de la autoridad, o una perturbación del orden público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 868/29. Araujo Enoch C. y coags. 10 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.