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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 780
RESERVAS PETROLERAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 780
Las reservas petroleras creadas por el decreto de 30 Noviembre de 1926, interesan a tal grado a la economía nacional, que la suspensión contra el decreto perjudicaría a la sociedad y al Estado; por otra parte, la creación de esas reservas petroleras no causa perjuicios de difícil reparación a quienes tienen derechos adquiridos en los terrenos relativos, porque, en el supuesto de que llegara a tramitarse y resolverse otra concesión distinta, la Ley del Petróleo y su reglamento, proporcionan los medios legales de reparar el perjuicio que pudiera irrogarse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 851/30. Cortina Rafael. 11 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.