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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 812
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 812
Conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, la competencia para conocer en amparo, en primera instancia, radica en el Juez bajo cuya jurisdicción está el lugar en que el acto reclamado se ejecuta o trata de ejecutarse; sobre esta base fundamental, las cuestiones de competencia en amparo están regidas por las fracciones III y IV del artículo 35 de La Ley de Amparo, disponiendo la fracción V del mismo precepto, que ningún Juez de Distrito podrá declararse incompetente, antes de resolver el incidente de suspensión, disposición que implícitamente autoriza el que pueda promoverse el juicio de amparo ante un Juez incompetente; promoviéndose después la competencia para que conozca del juicio, el Juez a quien corresponda el amparo.
Precedentes
Competencia en amparo, entre los Jueces de Distrito Segundo del Distrito Federal y del Estado de Hidalgo. 13 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.