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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 875
CATEOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 875
Sólo la autoridad judicial está facultada para librar órdenes de cateo, y si las dicta el Ministerio Público, viola, en perjuicio de los afectados, las garantías del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Tomo XXX, página 2267. Indice Alfabético. Amparo revisión 2544/29. Sánchez Gabriela. 11 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro Narváez. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXX, página 875. Amparo penal en revisión 2451/30. García Menéndez Laureano. 14 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. Relator: Paulino Machorro y Narváez.