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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 901
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 901
Cuando lo que se reclama en la Junta de Conciliación y Arbitraje, son salarios caídos, procede, en contra del laudo que condene al pago, la suspensión definitiva, previa fianza, toda vez que los salarios caídos no están comprendidos dentro de la jurisprudencia de la Suprema Corte, que establece que debe negarse la suspensión cuando se trata del pago de indemnizaciones a los obreros, porque tales indemnizaciones se equiparan a los alimentos que aquéllos deben percibir para su subsistencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2047/30. García Paralié C. 15 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.