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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 905
ALLANAMIENTO DE MORADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 905
De acuerdo con lo mandado por el artículo 637 del Código Penal del Distrito, para que exista el delito de allanamiento de morada, es indispensable que el que penetra a la morada, lo haga sin permiso de los moradores, y si este permiso existe, y aun cuando con posterioridad y ya en el interior, se ejecuten actos de amenazas y violencias, no puede reputarse comprobado el cuerpo del delito de allanamiento de morada, pues estos actos de violencia deben clasificarse según determinado el mismo Código Penal, pero no como constitutivos del delito de allanamiento de morada, toda vez que el hecho de existir el permiso para penetrar a la morada, hace inexistente el delito de allanamiento de morada.
Precedentes
Amparo penal directo 1300/29. Saldaña Mario Augusto. 15 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.