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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 979
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 979
La estimación de la prueba presuntiva, que hagan los tribunales del orden común, no puede ser materia de juicio de garantías, ya que es facultad exclusiva del sentenciador calificar esa prueba, a menos que se haya hecho aplicación indebida de los principios reguladores de ese medio de convicción, o se haya alterado la verdad de los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 3202/28. Moreno Ramón. 17 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Barba.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 2414. Indice Alfabético. Amparo directo 1820/29. Zamudio Francisco y coagraviado. 17 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Francisco Barba.