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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1049
EXTRADICION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1049
El artículo 61 de la Ley de Amparo, autoriza al Juez de Distrito para excarcelar bajo caución al quejoso, cuando se trata de la garantía de la libertad personal, aplicando las leyes federales o locales pertinentes al caso; pero si la ley federal aplicable, es la de extradición como ésta no autoriza la libertad caucional, es indudable que no cabe la aplicación del citado artículo 61, y que, por lo mismo, es improcedente la libertad caucional que el quejoso solicite en el incidente de suspensión. Ciertamente que la fracción I del artículo 20 de la Constitución, establece como una garantía del procesado, en todo juicio del orden criminal, el que sea puesto en libertad bajo fianza, inmediatamente que lo solicite, siempre que el delito que se le impute, no merezca pena mayor de cinco años de prisión; pero también lo es, que el artículo 1o. de la citada Constitución, dice que todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga, y las que se refieren al artículo 20, son aquellas de que debe gozar el acusado en todo juicio del orden criminal, seguido en la República, y en los casos de extradición, el juicio no se sigue dentro del territorio nacional, ni el procedimiento de extradición tienen el carácter de juicio, y el de amparo no puede considerarse como del orden criminal, de donde resulta que no son aplicables, ni las disposiciones del artículo 20 constitucional, ni el artículo 61 de la Ley de Amparo; por otra parte, en la extradición se trata de dar debido cumplimiento, en unos casos, a los tratados celebrados con las naciones extranjeras, los cuales forman parte de la Constitución, conforme al artículo 133 de la misma, y en otros casos, cuando esos tratados no existen, se trata de cumplir la ley mexicana de extradición, estando inspirados, unos y otras, en los principios de justicia universal, por el interés que todas las sociedades tienen en el castigo de los delincuentes, y el Estado mexicano no podría cumplir con esta obligación, si comenzara por autorizar la libertad caucional, de los individuos exhortados por una nación extranjera, poniéndolos en condiciones de burlar la acción de la justicia.
Precedentes
Queja en amparo penal 102/30. Sichel Enrico. 20 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 111, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 72, de rubro "EXTRADICION.".