Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314470
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1057
SUSPENSION BAJO FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1057
Cuando se concede la suspensión, previa fianza, aquélla no puede surtir efecto alguno, mientras la fianza no se otorgue, y la autoridad responsable puede ejecutar, o no, el acto reclamado, sin que lo primero implique desobedecimiento a la suspensión. Si la parte quejosa otorga la fianza con posterioridad, ya no pueden volver las cosas al estado que guardaban antes, porque esto equivaldría a dar a la suspensión efectos restitutorios; más cuando el acto que se ha suspendido, tiene un carácter de tracto sucesivo, esto es, que no se ejecute en un solo momento, debe considerarse consumado únicamente respecto de los actos ejecutados hasta determinado momento, y no respecto de los que ocurran con posterioridad, y entonces, el otorgamiento de la fianza traerá por efecto que el acto se suspenda desde ese momento.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 231/30. Unión de Carretilleros de Veracruz. 20 de octubre de 1930. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.