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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1067
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1067
Cuando se hace consistir en el robo de estampillas, el juzgador no viola las garantías individuales al imponer la pena tomando como base el valor nominal de los timbres, porque para la nación, ese valor nominal es efectivo, cuando los utiliza el público en el pago de la contribución.
Precedentes
Amparo penal directo 402/29. Orozco J. Abel. 22 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.