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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1074
PRORROGA DE JURISDICCION EN ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1074
El artículo 17 del Código de Procedimientos Penales de Zacatecas, establece que el Tribunal Superior de Justicia podrá designar el Juez que debe conocer del proceso, de entre los que se encuentren previamente constituídos por la ley, en los casos en que lo juzgue conveniente, ya por la gravedad del delito, ya por falta de Juez letrado en el distrito judicial donde aquél se cometió, ya por la inseguridad en que puede encontrarse el preso, o ya por otros motivos excepcionalmente graves, y si bien la fracción VI del artículo 20 constitucional, fija como garantía en favor del acusado, que éste debe ser juzgado por un Juez o por un jurado de ciudadanos, que reúnan determinados requisitos, entre los que figura la vecindad en el lugar y partido en que fue cometido el delito, esta disposición constitucional no debe ser interpretada en el sentido de que forzosamente debe ser juzgado por el Juez del lugar donde se cometió el delito, pues dicha disposición se limita a establecer que el reo será juzgado por un Juez o por un jurado de ciudadanos, pero no establece que, en el primer caso, el Juez debe ser vecino de la misma población o tener jurisdicción en dicho partido. La interpretación restrictiva de ese precepto constitucional, es incompatible con aquellos casos en que el Juez del punto en que fue cometido el delito, no puede conocer del proceso, ya sea por la acumulación de un juicio a otro, que esté bajo el conocimiento de un Juez diferente, ya por recusación o excusa, o ya porque la competencia del Juez no sea bastante, dada la naturaleza especial del delito. Por tanto, la Suprema Corte estima que no es anticonstitucional la prórroga de jurisdicción, cuando es llevada a cabo con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 17, reformado, del Código de Procedimientos Penales de Zacatecas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 513/29. Torres Juan. 22 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.