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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1088
PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1088
El artículo 102 del Código Federal de Procedimientos Penales, dice que cuando una causa haya empezado a sustanciarse en el fuero común y es de la competencia federal, el Juez de Distrito no necesitará que las actuaciones se repitan ante él, para que tengan validez; pero que puede, si lo estima conveniente, ordenar la ratificación; y si bien el citado precepto no se refiere, de modo expreso, a resoluciones judiciales, como los artículos siguientes dan el sentido del término "diligencia", como refiriéndose a las actuaciones de instrucción, por razón del interés social que hay en que se castiguen los delitos, debe interpretarse el tan citado precepto, como refiriéndose tanto a las actuaciones de instrucción como a resoluciones judiciales y entenderse que, por lo mismo, comprende la revalidación de todo lo actuado por el Juez incompetente, inclusive los autos que hubiere dictado.
Precedentes
Amparo penal directo 4069/28. Ozuna Espiridión. 23 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.