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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1089
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1089
El artículo 186 del Código Penal del Distrito, no considera los delitos cometidos en territorio extranjero, tomándolos bajo el aspecto con que los presenten el acusado y su defensor, sino como resulten de todas las constancias y como se han admitido por la sentencia respectiva, que es el acto judicial que expresa la forma concreta en que la sociedad reputa ejecutados los actos delictuosos, y si se extremara la exigencia de que el delito, con todos los caracteres que presente individualmente, deba ser punible en el extranjero, podría llegarse a nulificar la acción penal en el territorio nacional, alegándose que solamente los Jueces y jurados de territorio extranjero pueden interpretar la ley de su país; y para no llegar a este absurdo, es necesario admitir que el hecho delictuoso debe admitirse tal como lo reputen las autoridades nacionales y que éstas son las capacitadas para estimar conforme a su criterio, si el hecho delictuoso está o no comprendido dentro de la ley extranjera.
Precedentes
Amparo penal directo 4069/28. Ozuna Espiridión. 23 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.