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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1121
SACERDOTES, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1121
Cuando el acto de que se queja el agraviado, se funda en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 130 constitucional, que está considerado como de orden público y que, por lo mismo, interesa vivamente a la sociedad su estricta y fiel observancia, no procede conceder la suspensión, ya que de hacerlo se perjudicaría a dicha sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1395/30. Juárez Angel. 24 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.