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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1137
UTILIDAD PUBLICA, JUSTIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1137
Aun cuando la sociedad tiene interés en la expropiación por causa de utilidad pública, debe probarse la existencia de esa utilidad social, en el expediente respectivo de expropiación, y solamente con esa justificación es legal ocupar los bienes de propiedad privada que sean necesarios para la colectividad. Ahora bien, si de autos no aparece tal comprobación, ya que no es bastante la simple afirmación de la autoridad responsable, sin prueba alguna, respecto del interés social que invoca, debe concluirse, para los efectos de la suspensión, que ésta no perjudica a la sociedad, y en cambio si los daños y perjuicios que al agraviado se causen con la ejecución del acto, son de difícil reparación, procede conceder la suspensión sin requisito alguno.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1102/30. Pimentel viuda de Ramírez Eusebia. 25 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.