Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314481
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1249
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1249
Cuando de las diligencias practicadas en un proceso penal, aparece plenamente demostrado que una persona obró en ejercicio de la legítima defensa de su vida, no puede considerarse que existan datos que hagan probable su responsabilidad en el hecho que ejecutó, y en consecuencia, por no llenarse los requisitos que establece el artículo 16 constitucional, para librar una orden de aprehensión, no debe ser librada dicha orden, y si se librare, procede conceder el amparo por violación de las garantías consagradas en el citado artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 597/29. Hamilton John. 29 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 137, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 87, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".