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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1355
DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD LEGITIMA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1355
El delito de desobediencia a un mandato de autoridad legítima, de que habla el artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal, vigente en Sinaloa, tiene como uno de sus elementos constitutivos, el de que la desobediencia se cometa sin tener para ello causa legítima. Ahora bien, como causas legítimas, no sólo deben estimarse las que están expresamente determinadas por la ley, sino todas aquellas que impliquen un motivo justificado para dejar de cumplir el mandato de la autoridad. Así, cuando se ha notificado a una persona, su arraigo en determinado lugar, y lo quebranta, la infracción no es dolosa si parece que el arraigado no procuró los medios de quebrantar el arraigo, sino que se vio precisado a hacerlo, en virtud de los servicios que le estaban encomendados por razón de su empleo. Sobre el particular, y por vía de doctrina, conviene decir, que la jurisprudencia española ha establecido que el olvido, el error, o la mala inteligencia, no es la omisión, el olvido, el error, o la mala inteligencia que hayan informado la conducta del agente, sino la resistencia abierta, hostil, maliciosa, acompañada de actos de contradicción decidida y resuelta, de reiterada pasividad punible, que implica una franca actividad de rebeldía.
Precedentes
Amparo penal directo 1779/29. Díaz Eduardo. 31 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.