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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1297
NOTIFICACIONES EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1297
La legislación de Jalisco, idéntica en este punto a la del Distrito Federal, previene que las notificaciones que se hagan fuera del juzgado, se llevarán a cabo en el domicilio manifestado por aquel a quien debe notificarse, aunque no viva ahí, si no ha hecho manifestación de cambio; y estos preceptos deben considerarse aplicables a los fiadores judiciales, porque de otra manera, el simple cambio sin aviso, del domicilio del fiador, haría nugatoria la garantía prestada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 761/29. Meza Ledesma Alberto. 30 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.