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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1303
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1303
Aunque las leyes militares no dan la definición de lo que es fraude, según el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, supletorio de la ley penal militar, hay fraude: "siempre que engañando a uno, o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace otro ilícitamente de alguna cosa, o alcanza algún lucro indebido, con perjuicio de aquél". Sentado lo anterior, es indudable que si la plaza de un desertor se llena efectivamente con otro individuo que responde a la lista con el nombre del desertor, y cobra los haberes y presta los servicios, habrá una irregularidad al llenar la plaza, sin las formalidades que las leyes militares exigen, pero no puede considerarse que exista el delito de fraude, puesto que éste consiste en el aprovechamiento ilícito de que se habló.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2804/30. Bouchot Enrique. 30 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 179, tesis de rubro "FRAUDE.".