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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1312
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1312
No basta para revocar el beneficio de libertad caucional, el simple temor del Ministerio Público, de que el reo se fugue o se oculte, si no se aduce prueba alguna para fundar ese temor; pues de lo contrario, se caería en el absurdo de dejar la libertad caucional en manos de una de las partes en el proceso, como lo es el Ministerio Público, haciendo nugatorias las garantías de la fracción I del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 813/29. Kreusch y Arce Guillermo José. 30 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 3134, tesis de rubro "LIBERTAD BAJO CAUCION, REQUISITOS PARA REVOCARLA.".