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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1350
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1350
La Suprema Corte no está capacitada para apreciar las pruebas de modo distinto de como lo haya hecho el jurado popular, al pronunciar su veredicto, toda vez que los miembros del jurado no están obligados, al formar su convicción, a sujetarse a los principios legales sobre prueba, que rigen con respecto a los tribunales de derecho, sino que deciden en conciencia, es decir, mediante un acto tan individual y exclusivo, que no puede ser sustituído o nulificado por una apreciación personal diferente de la de los que la emitieron.
Precedentes
Amparo penal directo 1727/29. Hung Chin. 31 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.