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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1354
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1354
Si bien la legislación de San Luis Potosí, deja, en materia penal, la apreciación de las pruebas, al arbitrio del sentenciador, tal facultad no es absoluta, sino que la misma ley la limita en el sentido de que nunca podrán estimarse probados los hechos sobre que verse la prueba testimonial, cuando no haya, por lo menos, dos testigos que reúnan, entre otros requisitos, el de ser mayores de toda excepción; de modo que si los Jueces, en estos casos, proceden de diverso modo, infringen, en perjuicio del acusado, las disposiciones de la ley, y por ende, las garantías individuales; por lo cual procede el amparo, sin que tal hecho constituya una invasión de la Corte, a la facultad soberana del sentenciador, porque como ya se dijo, tal facultad se ha limitado por los preceptos relativos de la ley procesal, debiendo, entonces, la Corte, hacer la estimación de las pruebas, para resolver sobre la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 4310/27. Oviedo Emeterio. 28 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.