Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314492
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1369
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1369
Como el amparo procede contra los actos en el juicio, sólo cuando son de imposible reparación y el auto que niega la libertad provisional por desvanecimiento de datos, es apelable en ambos efectos, de acuerdo con el artículo 432 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, expedido en 1894, es inconcuso que el amparo es improcedente contra dicho auto, si no se hizo uso del recurso de apelación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 406/30. Santillana Evaristo. 4 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.