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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1388
DELITOS, GRADOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1388
No existe violación al artículo 21 constitucional, porque el tribunal de alzada modifique el grado de responsabilidad del reo, si el Ministerio Público ejercitó la acción penal por determinado delito, y el tribunal sentenciador calificó el grado de responsabilidad del acusado en ese delito, y de acuerdo con esa calificación, le impuso la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 2773/30. Ruiz Narváez Miguel. 5 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.