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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1387
PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1387
El Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito, en su artículo 2o., transitorio, establece la derogación del expedido en 1894, y manda que todas las causas que se encuentren pendientes al comenzar a regir el nuevo ordenamiento, quedarán sujetas a sus disposiciones; ahora bien, el principio de la no retroactividad, no comprende las disposiciones de orden procesal, que rigen las causas criminales en tramitación, y por lo mismo, las pruebas rendidas deben ser apreciadas conforme a la ley vigente, aunque hayan sido recibidas con anterioridad a su expedición.
Precedentes
Amparo penal directo 2773/30. Ruiz Narváez Miguel. 5 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.