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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1041
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1041
Si bien el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, expedido en 1894, autorizaba a los tribunales para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, también lo es que del precepto relativo, se desprende que para la apreciación deben someterse los Jueces a dos reglas fundamentales: 1a. que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones y 2a., que exista un enlace natural más o menos necesario, entre la verdad conocida y la que se busca, de modo es que si los tribunales se apartan de estas reglas, infringen la disposición legal relativa, y, por ende, las garantías individuales del procesado.
Precedentes
Amparo 9384/54. García Sandoval Esteban. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca.
Tomo XXX, página 1402. Carrasco García Marina. 6 de noviembre de 1930. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.