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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1402
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1402
Ninguna ley establece una solemnidad especial para formular la acción penal; basta con que el Ministerio Público promueva la incoación de un proceso, para que se tenga por ejercitada la acción penal relativa, tanto más, cuanto que el exceso de trabajo en las tribunales penales, no aconsejaría ni permitiría juzgar con un criterio muy riguroso la forma de esa promoción, bastando paro los fines de un procedimiento regular, con que exista el pedimento respectivo.
Precedentes
Amparo penal directo 2422/29. Carrasco García Marina. 6 de noviembre de 1930. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.