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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1410
SEDICION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1410
Conforme al Código Penal del Distrito y Territorios, vigente en Tlaxcala, para que exista el delito de sedición, se requiere como elementos constitutivos: una reunión tumultuosa y que el objeto que persigan los tumultuarios, sea impedir a una autoridad o a sus agentes, el libre ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa; de modo es que si las autoridades no están ejerciendo sus funciones legítimas, ni cumpliendo una providencia judicial o administrativa, falta uno de los elementos necesarios para que exista el delito de sedición.
Precedentes
Amparo penal en revisión 684/29. Caballero María de la Soledad y coagas. 6 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.