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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1438
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1438
Este sólo cabe en los casos en que una media causa prevista por la ley, que impide entrar al estudio del fondo; y si bien el artículo 3o. de la ley reglamentaria, dispone que el juicio de garantías sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclaman, esto debe entenderse en el sentido de que la acción de amparo corresponde, de modo directo, al que se crea perjudicado y no a otro, de tal manera que basta que alguien sostenga ante la Justicia Federal; que a él le perjudica determinado acto o determinado precepto, para que, sustanciándose el juicio constitucional hasta su término, se resuelva si en realidad se causa ese perjuicio, o no.
Precedentes
Amparo penal en revisión 786/29. Ibarrola Porfirio. 7 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.