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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1439
TESTIGOS FALSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1439
La consignación que se haga de los testigos, por haberse retractado de sus primitivas declaraciones, al ser careadas con el procesado, no contraviene a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, si no se demuestra que se trata de ejercer presión sobre los mismos testigos, para que nuevamente se retracten en perjuicio del procesado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 786/29. Ibarrola Porfirio. 7 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.