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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1561
INSTRUMENTOS DEL DELITO, COMISO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1561
El comiso de los instrumentos del delito procede en todo caso, cuando aquéllos fueren de uso prohibido, aun cuando se absuelva al acusado, y cuando fueren de uso lícito, solamente cuando concurran los dos requisitos siguientes: que el reo haya sido condenado, sea cual fuere la pena impuesta; y segundo, que dichos objetos sean de su propiedad o que los haya empleado en el delito o destinado a él, con conocimiento de su dueño. Ahora bien, si el instrumento del delito en la fecha en que éste se cometió, no se consideraba como de uso prohibido, el decomiso es improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1311/29. Ramírez Isasi Luis. 12 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.