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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1709
PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1709
Las leyes procesales, en general, y sobre todo las que conciernen a la materia penal, dada la índole de ésta, persiguen el fin de descubrir la verdad; pero no una verdad convencional, sino aquella que exprese la realidad misma, o que se acerque a ésta en lo posible; y en materia penal, la verdad radica en el conocimiento exacto del hecho delictuoso, con sus modalidades, y de las circunstancias legales necesarias para fijar la pena, y siendo ese el objeto de las leyes del procedimiento, la norma para su interpretación, y más aún, en lo que toca a los preceptos relativos a la prueba, es la de que han sido redactados con la mira de que se apliquen con un criterio amplio, que favorezca la realización del fin que tienen, que es conocer la verdad, y que no se vuelvan contra la necesidad que los ha inspirado; y si bien las reglas procesales, que señalan los términos para rendir pruebas, las limitan en su número y naturaleza, y fueron dictadas por la necesidad de no hacer indefinidos los procesos, también debe reconocerse que son, cuando menos en un campo teórico, preceptos que estorban la investigación, por lo cual deben interpretarse con amplitud, para que, al aplicarlos, no se impida el descubrimiento de la verdad, máxime, si con ello no se daña el curso legal del procedimiento. Aplicando las ideas anteriores, hay que convenir que cuando se difiere la vista en un proceso, se renueva, en cierta forma, el derecho de la parte para promover pruebas, ya que, por la circunstancia de que hay una nueva citación, el procedimiento se encuentra colocado en condiciones idénticas a las que existían mientras estaba en vigor la anterior citación; y por tanto, el artículo 490 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, debe interpretarse en el sentido de que el término que fija, se contará a partir de cada una de las citaciones para la vista, y no sólo a partir de la primera.
Precedentes
Amparo penal directo 2304/29. Alquisira Emilio. 18 de noviembre de 1930. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 448, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 204, de rubro "PROCEDIMIENTO PENAL.".