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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1744
DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1744
La fracción VI del artículo 20 constitucional, ordena que, en todo caso, serán juzgados por un jurado popular, los delitos cometidos por medio de la prensa, contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación, sin que baste para anular lo preceptuado por el citado mandamiento, que el Ministerio Público clasifique el delito de distinta manera, porque la incorrecta clasificación del hecho no puede perjudicar al reo, y, además, porque de prevalecer ese criterio, se llegaría al extremo de aceptar que las autoridades todas de la República, pueden sustraer a los acusados por delitos cometidos por medio de la prensa, del goce de la garantía enunciada, con sólo variar la clasificación del acto delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 2388/30. Cano Nicolás. 21 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.