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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1752
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1752
Si bien la Corte ha sentado la jurisprudencia de que el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, también es que la misma Corte ha establecido una excepción cuando se trata de amparos contra órdenes de aprehensión, aceptando que, entonces, es lógico suponer que el quejoso se ha encontrado en la imposibilidad de presentar oportunamente las pruebas tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto, ya que si se trata de explorar todos los fundamentos y apoyos de la orden, ocurriendo en demanda de datos sobre el particular, ante la autoridad que practica la averiguación, se expone al quejoso a ser desde luego internado en la prisión, con mengua de las garantías que consagra el artículo 16 constitucional y por consiguiente, los Jueces de Distrito deben entrar al estudio de las pruebas exhibidas por el agraviado, para decidir si la orden es o no violatoria de garantías; pero dichas pruebas sólo pueden acarrear la protección de la Justicia Federal cuando por su naturaleza anulen o desvirtúen por completo las que tuvo en cuenta la autoridad responsable, para dictar la orden de aprehensión.
Precedentes
Tomo XXX, página 2385. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1441/29. Herrera Rafael. 4 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.
Tomo XXX, página 1752. Amparo penal en revisión 2444/29. Montemayor Emigdio. 21 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. Relator: Carlos Salcedo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 137, tesis 87, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".