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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1824
DELITO, AUTOR DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1824
De conformidad con lo que enseñan los tratadistas y, sobre todo, con lo preceptuado por el artículo 49 del Código Penal para el Distrito Federal, en todas sus fracciones para que un individuo sea considerado como autor de una infracción (autor del delito), es absolutamente indispensable que los actos de que habla ese artículo, sean ejecutados durante la preparación o la consumación del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3590/28. Moreno Teófilo Carlos. 25 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.