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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1864
APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1864
Si durante el término constitucional, el Juez no ha encontrado méritos para dictar la formal prisión de un individuo, no puede considerarse a éste como procesado, y si bien es cierto, que esta circunstancia no impide la continuación del procedimiento, también lo es que no puede dictarse una nueva orden de aprehensión, en contra del mismo individuo, sin que forzosamente se reúnan los requisitos esenciales que prescribe el artículo 16 constitucional. Por tanto, si en las condiciones anteriores el Juez ordena que se le envíe el proceso y al indiciado a lugar distinto de aquel en donde se dictó la resolución que declaró no existir méritos para decretar la formal prisión, como la remisión del individuo equivaldría a una aprehensión, debe concedérsele la protección federal, si la orden no llena los requisitos constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1574/29. Castillo Alberto G. 26 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.