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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1927
SUSPENSION, REVISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1927
Si bien la Ley de Amparo no exige terminantemente la expresión de agravios, cuando se interpone la revisión contra el auto que conceda o niegue la suspensión, es racional y jurídico entender que tal recurso debe concretarse a la parte de la resolución que agravia al recurrente y que, por tanto, debe quedar firme el acto del Juez, en los puntos en que no fue recurrido.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2305/30. Athié Alejandro. 29 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.