Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314533
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1982
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1982
Tratándose de violaciones de las garantías que otorgan los artículos 14 y 19 constitucionales, los tribunales federales pueden y deben valorizar los datos o pruebas que tuvieron en cuenta las autoridades responsables, para decretar la orden de aprehensión o la formal prisión, y poder así estar en aptitud de justificar si fueron satisfechos los requisitos que tales artículos exigen.
Precedentes
Amparo penal en revisión 806/29. Torre Emilio. 2 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 2213, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XXXIII, página 2148, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XLVI, página 931, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".