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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2013
REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2013
La revisión de oficio con efectos de apelación, que en materia penal establecen algunas leyes locales, pugna abiertamente con las prevenciones del artículo 21 constitucional, que deja a cargo exclusivamente del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, que comprende, entre otros actos, la interposición de los recursos legales procedentes, a fin de obtener la revocación o modificación de los fallos que el mismo representante social considere ilegales; en consecuencia, si fundándose en leyes locales, se revisa de oficio una sentencia penal de primera instancia, se violan, en contra del procesado, las garantías que establece el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2888/29. Casas J. Cruz H. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 67, decimocuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 25, de rubro "REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL.".