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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2017
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2017
No es exacto que la fracción VI del artículo 20 constitucional, establezca como garantía en el procedimiento criminal, la de que el encausado por delitos que no hayan sido cometidos por medio de la prensa, que merezcan pena mayor de un año de prisión, sea juzgado invariablemente por un jurado; sino que dicha garantía radica esencialmente, en que el procesado debe ser juzgado en audiencia pública, bien por un Juez o bien por un jurado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 901/30. Meza Pablo. 3 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.